VOX considera inconstitucional la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel a los antiabortistas, en vigor desde hace tres meses. Justicia defiende su constitucionalidad
Ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida y que entró en vigor el pasado Jueves Santo. Ésta Ley persigue supuestamente los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» junto a las clínicas abortivas, ya sean individuales o colectivos. Y sin necesidad de que media, siquiera, denuncia de la embarazada supuestamente coaccionada.
VOX se comprometió a acudir al Tribunal Constitucional cuando el llamado artículo 172 quater del Código Penal fue aprobado por las Cortes, con los votos de la mayoría de izquierdas y también de Ciudadanos, y así lo ha hecho. Denuncia que esta reforma del Código Penal ex profeso contra los antiabortistas vulnera hasta ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución (es el recurso número 39 de VOX ante el TC).
Ataca frontalmente el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa. Y hasta el derecho a la intimidad de las víctimas del delito a las que dice proteger.
El artículo recurrido, el 172 quater dice lo siguiente:
«1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»